<p>PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS.</p>
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Resumen
<p>El principio de inmediación que rige el proceso penal acusatorio y oral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, párrafo primero, y apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|8-100748|4|18-" >4o. y 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, implica que, por regla general, en las audiencias, ninguna circunstancia ha de interferir entre quien ofrece la información procesal (partes) y quien la recibe (Juez), esto es, el conocimiento del desarrollo del proceso llega directamente al juzgador; respecto de lo cual, en lo que concierne al Juez o tribunal que corresponda, la exigencia se traduce en presidir física y directamente el desarrollo de la audiencia, donde está vedado delegar sus funciones y, por lo que respecta a las partes y demás intervinientes en su desarrollo, excepcionalmente pueden participar en el acto procesal mediante la utilización de herramientas tecnológicas, como la videoconferencia, que autoriza el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|102-" >51</a> del código mencionado, a cuyo tenor, ésta puede suplir excepcionalmente la comparecencia física de alguna de las partes o intervinientes en la audiencia, lo que no puede entenderse en el sentido de que el Juez o tribunal presida la diligencia mediante ese recurso tecnológico, porque el principio de inmediación exige la presencia física del titular para dirigir el desarrollo del debate y observar toda circunstancia ocurrida dentro de aquélla, a efecto de que así se forme el criterio al tenor de lo que resolverá, lo cual no podría realizar de manera eficaz, en caso de observar el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gilberto Romero Guzmán
- Epoca
- Décima Época