Tesis Aisladas

<p>PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN LA AUDIENCIA EL JUEZ RECIBE Y DESAHOGA LAS PRUEBAS Y EN SU AUSENCIA POR VACACIONES EL SECRETARIO LAS VALORA Y DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias, como se obtiene del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|12078-467|61|12080-" >1390 Bis 38 y 1390 Bis 39</a>; es decir, sólo el Juez podrá y deberá presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por tanto, es una facultad indelegable. Cabe precisar que el legislador secundario fue puntual en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita. Puntualizó que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En diverso apartado destacó la importancia de la "intervención directa del Juez"; entonces, es claro que un principio que rige a los juicios orales mercantiles es el de inmediación; consecuentemente, éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Así, dicho principio indica la presencia necesaria y continua del Juez en todas las fases del proceso, lo que se intensifica más en relación con la recepción, desahogo y valoración de pruebas para el dictado de la sentencia; por lo que si el Juez oral mercantil de cuantía menor recibe y desahoga las pruebas y en su ausencia por vacaciones el secretario las valora y dicta sentencia, viola el señalado principio, contenido y explicado en lo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Angel Máttar Oliva
Epoca
Décima Época