Tesis Jurisprudenciales

<p>PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONCEDIDO POR SU VIOLACIÓN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, AL HABER PARTICIPADO DOS O MÁS JUECES EN EL DESAHOGO PROBATORIO [APLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 55/2018 (10a.) Y 1a./J. 56/2018 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias citadas, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018012" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018013" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS</a>.", respectivamente, estableció que para atender al principio de inmediación, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es necesario que la sentencia se dicte por el Juez que dirigió el desahogo de las pruebas. Por tanto, en aplicación de dicho criterio, cuando en el amparo directo se advierta que en el juicio oral se conculcó dicho principio, porque en el desahogo de las pruebas participaron dos o más Jueces y, por ende, que el que dictó la sentencia no percibió directa y personalmente el resultado total de las pruebas, debe concederse la protección de la Justicia Federal para que la responsable decrete la reposición del procedimiento y se determine, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, qué diligencias deben reponerse y cuáles quedan subsistentes, para lo cual, para evitar repeticiones innecesarias de pruebas y el consecuente retraso en la impartición de justicia, debe continuar con el conocimiento del asunto alguno de los titulares que ya participó en el desahogo de las diligencias,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Dionisio Pérez Martínez
Epoca
Décima Época