<p>PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA Y ES ACORDE CON LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo directo es un medio extraordinario de defensa, al no constituir una nueva instancia de impugnación de las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios, sino que corresponde a una diversa vía a través de la cual es posible analizar si aquéllas se ajustaron al orden constitucional. Por ello, constituye una garantía de protección de los derechos fundamentales de los gobernados, en tanto permite su defensa contra actos de autoridad arbitrarios o dictados sin sustento legal. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|150-" >75</a> de la ley de la materia establece el principio de limitación de pruebas, al prever que en las sentencias dictadas en los juicios de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hayan rendido ante ella; disposición que no transgrede el derecho fundamental de defensa del quejoso, en la medida en que el análisis de constitucionalidad de la sentencia o resolución reclamada y del procedimiento seguido en forma previa a su emisión, no requiere el estudio de cuestiones diversas a aquellas que se ventilaron o de las cuales conoció la autoridad responsable; por el contrario, a fin de determinar la concordancia de esos actos con el orden constitucional, es preciso analizar las actuaciones de la autoridad como ésta las apreció al momento de conocer y resolver el caso pues, de no ser así, el estudio realizado por el tribunal de amparo sería incongruente con la litis resuelta por el órgano jurisdiccional ordinario. Por tanto, dicho precepto legal es acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, esto es, con
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época