<p>PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL MENOR EN LA FAMILIA BIOLÓGICA. ELEMENTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA DETERMINAR SI DEBE PREVALECER DICHO PRINCIPIO.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|18-" >9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño</a> existe una presunción a favor del principio del mantenimiento del menor en su familia biológica. No obstante, ello no significa que en toda circunstancia deban prevalecer las relaciones biológicas, porque la realidad muestra que la familia tiene una connotación más amplia, y que la formación de lazos familiares no necesariamente tiene correspondencia con la realidad biológica. Así, no pueden imponerse soluciones totalizadoras para todos los supuestos. En ese sentido, sólo cuando se demuestre que se verán afectados los derechos del menor puede determinarse el quebrantamiento o no reconocimiento del vínculo filial derivado del nexo biológico. Así, en aquellos casos en que el progenitor se haya separado de su menor hijo, existen múltiples factores que deben ponderarse para determinar si debe prevalecer el vínculo biológico, entre los cuales destacan: (i) las condiciones en las que ocurrió la separación entre padres biológicos e hijos, y (ii) la consolidación de una realidad familiar distinta a la realidad biológica.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época