PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. LA CAUSA DE CANCELACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MINERÍA, VULNERA DICHA PRERROGATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la causa de cancelación del título de concesión minera prevista en el artículo 55, fracción III, de la Ley de Minería , vulnera el principio de seguridad jurídica, pues existe una antinomia entre dicha disposición y el supuesto de cancelación al que se refiere el artículo 42, fracción III del referido ordenamiento. Justificación: La causa de cancelación de concesiones prevista en el artículo 42, fracción III, de la Ley de Minería establece que la falta de pago de contribuciones se actualiza únicamente cuando se omite el pago por dos ejercicios consecutivos; mientras que el artículo 55, fracción III, prevé la cancelación inmediata por el simple hecho de no cubrir oportunamente los pagos correspondientes, sin prever un umbral temporal. Así, la coexistencia de ambos preceptos impide una aplicación armónica y coherente de la norma, toda vez que su redacción es similar, pero carece de elementos para identificar si el legislador pretendió establecer supuestos distintos. Por ello, al no haber una distinción normativa expresa ni una jerarquía entre ambas disposiciones, se genera un conflicto interpretativo que coloca al gobernado en un estado de incertidumbre respecto a cuál es la conducta que se sanciona con la cancelación del título de concesión. Con base en ello, y para pres...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 224/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 224/2025 (11a.)