<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SU PREVISIÓN CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, así como el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|210-" >apartado B, fracción IX, párrafo tercero</a>, del citado precepto en su actual redacción, prevén que en toda pena de prisión se computará el tiempo de la detención, de lo que deriva el principio de unidad de la pena privativa de libertad, el cual exige que, al momento de su imposición, sea disminuido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de la libertad con motivo de los hechos atribuidos, lo que incluye la duración de la reclusión preventiva, sin que pueda admitirse la sobreposición o una doble disminución de esta última, pues ello reduciría injustificadamente la pena de prisión.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época