Tesis Aisladas

<p>PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SE EJECUTE EN EL DOMICILIO DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|326-" >163</a>, en relación con el párrafo segundo del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|332-" >166</a>, ambos de la Ley de Amparo, que prevé expresamente que cuando el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden de autoridad competente y el Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al Juez la prisión preventiva porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar, entre otras cosas, la comparecencia del imputado en el juicio, y el Juez del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión será que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo indirecto contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y su ejecución, es improcedente conceder la suspensión para que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio del quejoso, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|324-" >162, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, en virtud de que el acto reclamado no es una orden de privación de la libertad (distinta de la prisión preventiva) no ejecutada, ni una prohibición de abandonar una demarcación geográfica a las que se refiere este último precepto, sino una medida cautelar de prisión preventiva dictada por autoridad competente (Juez de Control) y ejecutada, al estimar que otras son insuficientes para garantizar la compare

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época