Tesis Aisladas

<p>PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO DEMOSTRAR Y JUSTIFICAR SU IMPOSICIÓN Y NO LIMITARSE A MENCIONAR GENÉRICA Y SUBJETIVAMENTE QUE ES SUFICIENTE PARA CONTINUAR ADECUADAMENTE CON LA INVESTIGACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-" >19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que la prisión preventiva justificada solicitada por el Ministerio Público tiene el carácter de excepcional, ya que debe pedirse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes; así, de acuerdo con los principios de proporcionalidad e idoneidad, previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|312-" >156 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, se requiere que el Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, tome en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención, según las circunstancias particulares de cada persona, en términos del precepto constitucional citado. Bajo este contexto, es al Ministerio Público a quien corresponde la carga procesal de solicitar la prisión preventiva justificada, así como demostrar y justificar por qué otras medidas cautelares son insuficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, además de aportar los medios de prueba necesarios y argumentos objetivos que permitan al juzgador determinar que resulta idónea, proporcional o necesaria, y no limitarse a mencionar genérica y subjetivamente que la medida cautelar consistente en la prisión preventiva justificada, es suficiente para continuar adecuadamente con la investigación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús Rafael Aragón
Epoca
Décima Época