Tesis Aisladas

<p>PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PROCEDE IMPONERLA, SIEMPRE QUE UNA DIVERSA MEDIDA CAUTELAR NO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR ÚNICA O CONJUNTAMENTE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>

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Resumen

<p>El precepto aludido dispone las causas de procedencia para la imposición de la prisión preventiva justificada –para diferenciarla con la prisión preventiva oficiosa–, estableciendo que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de Control dicha medida cautelar o el resguardo domiciliario, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar: i) la comparecencia del imputado en el juicio; ii) el desarrollo de la investigación; iii) la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; iv) así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre que la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es decir, el normativo referido establece reglas específicas (similares a las hipótesis previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|306-" >153</a> de la legislación adjetiva, relativas a las reglas generales para la imposición de cualquier medida cautelar) que deben regir para la procedencia de la prisión preventiva justificada –o, en su caso, para el resguardo domiciliario–, bajo el entendido de que ésta opera únicamente como última alternativa, cuando otras de las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar alguno de los puntos citados, al considerarse como una medida excepcional –por ser la más lesiva–. En este sentido, ante la ausencia de disposición normativa que exprese lo contrario, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva justificada, basta que se satisfaga cualquiera de los cuatro supuestos aludidos, ya sea única o conjuntamente, para que se estime la necesidad de decretarla al imputado; lo anterior, siempre que otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar alguno de los supuestos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-dec

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época