Tesis Aisladas

<p>PRISIÓN PREVENTIVA. SI EN AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO SOLICITA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO PARTE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SU LIBERTAD PROVISIONAL MEDIANTE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, CORRESPONDE REALIZ

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|382-" >191 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que en el juicio de amparo directo, la suspensión de la sentencia reclamada -cuando en ésta se impuso una pena privativa de la libertad-, tiene como efecto que el quejoso quede a disposición del tribunal de amparo, por mediación de la autoridad responsable, lo cual significa que, como órgano auxiliador del Poder Judicial de la Federación, entre otros aspectos, queda vinculada y asume la vigilancia de la medida suspensional que decrete, siendo que en términos del precepto aludido -en conjunto con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción II, inciso d)</a>-, tiene la facultad de conceder o negar la libertad -de modo provisional- al quejoso, en tanto la solicite y procediere, no previendo esta ley la posibilidad de que pueda delegar dicha función a diversa autoridad. Por tanto, si el quejoso promueve demanda de amparo directo, y como parte de la suspensión del acto reclamado, solicita que se le otorgue su libertad provisional mediante la revisión y modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016; al respecto rigen las disposiciones condignas en la ley de la materia para tal efecto, por lo que con base en el artículo 191 invocado, el tribunal de apelación ante quien se enderezó la demanda, es a quien corresponde realizar el procedimiento y trámite a que alude el precepto t

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época