Tesis Aisladas

<p>PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SECUESTRO, ES IMPROCEDENTE ORDENAR SU CESE Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DISTINTA, AUN CUANDO SU DURACIÓN EXCEDIERA DEL PLAZO DE DOS AÑOS, SIN QUE SE HAYA EMITIDO LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el tema de los derechos humanos, acoge principios importantes y trascendentes, cuyos postulados se rigen favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Luego, el principio de convencionalidad implica la obligación de aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Así, en el ámbito de las obligaciones, toda autoridad debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; no obstante, el propio artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|20-130|250|300-" >1o. y el 29 de la Ley Fundamental</a> señalan restricciones en determinados supuestos a esos derechos humanos, esto cuando la propia Constitución así lo establezca. Por lo que las restricciones constitucionales al goce y su ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior. Así, el derecho a la libertad provisional y otras medidas cautelares, como excepción a la prisión preventiva, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|200-" >19 constitucional</a>, en los casos de delincuencia organizada y secuestro, constituye un régimen de excepción, que también se contiene en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de lo cual, tratándose de los delitos señalados, es improcedente ordenar el cese de la prisión preventiva y la imposición de una medida cautelar distinta, aun cuando su duración excediera del plazo de dos años, sin que se haya emitido la sentencia definitiva correspondiente; máxime si en el particular, ese exceso se justifica en el ejercicio de defensa del imputado.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar López
Epoca
Décima Época