PRISIÓN VITALICIA. SU IMPOSICIÓN VIOLA EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 127, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona fue condenada con la pena de prisión vitalicia por la comisión del delito de homicidio doloso de tres o más personas, en términos del artículo 127, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua , en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 15 de noviembre de 2014. Promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer de la constitucionalidad de dicho precepto. Criterio jurídico: La pena de prisión vitalicia viola el derecho a la reinserción social. Justificación: Derivado de los artículos 1o. y 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal , el modelo de reinserción social –como fin de la pena– no acepta que a la persona culpable se le caracterice por ser “desadaptada” o “peligrosa”. El abandono del concepto de “readaptación” es compatible con un entendimiento democrático y expansivo de los derechos de las personas sentenciadas, en contraposición con la visión que admite suponer que la persona infractora es una delincuente a la que el Estado debe reivindicar o reformar. La lógica de protección de los derechos humanos debe inspirar y determinar el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, a fin de que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión. Bajo este entendimiento, la prisión vitalicia o perpetua contraviene, por sí misma, la noción de reinserción social, pues parte de la idea de que quien cometió un delito es peligroso para la sociedad y no merece reinsertarse en ésta. El modelo constitucional de reinserción social exige proteger la dignidad humana, lo que impide que los seres humanos sean tratados como objetos o instrumentos. Contrario a ello, la prisión vitalicia cosifica a la persona sentenciada, quien termina como objeto de la política criminal del Estado sobre la cual no habría necesidad de realizar medidas adecuadas para su reinserción, pues ésta nunca se dará...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 5/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 5/2025 (11a.)