Tesis Jurisprudenciales

<p>PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La interpretación armónica de la disposición citada con la fracción I del propio precepto, revela que la suma de esas porciones normativas configura un sistema que regula las hipótesis de procedencia del juicio de amparo directo de manera integral: la fracción I contempla su viabilidad tanto contra resoluciones evidentemente desfavorables al gobernado, como contra aquellas en apariencia favorables pero que lo agravian; mientras que la fracción II instaura una regla excepcional para controvertir los fallos con los que el quejoso vio plenamente satisfecha su pretensión en el juicio contencioso administrativo, o bien, los que le acarrearon el máximo beneficio que podía obtener. Sobre esta base hermenéutica, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170, fracción II, de la Ley de Amparo</a> no viola el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los requisitos procesales que enlista no resultan impeditivos ni obstaculizadores de aquél pues, por un lado, ninguna porción de las sentencias de los tribunales de lo contencioso administrativo queda eximida injustificadamente del control de su constitucionalidad, en tanto las decisiones que engendran algún perjuicio al gobernado, aunque le sean favorables en determinado aspecto, son atacables con apoyo en la mencionada fracción I, siempre que su promoción pueda derivar en un mayor beneficio que el alcanzado con la sentencia reclamada y, por otro, es adecuado sujetar la procedencia del juicio de amparo directo a que la autoridad demandada en el juicio de origen también interponga contra la resolución reclamada el recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1090-" >104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, aunado a que éste resulte procedente y fundado, e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Salvador Mondragón Reyes
Epoca
Décima Época