<p>PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE ANTES DE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA DEMANDADA LA OPONGA COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA QUE INTRODUZCA ESE ARGUMENTO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178665" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA</a>." se advierte que el estudio de la procedencia de la vía, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio, porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las controversias, sin permitir a las partes decidir al respecto, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley; en consecuencia, aunque exista un auto admisorio de la demanda y la vía propuesta, sin que la demandada la hubiere impugnado mediante el recurso correspondiente o por una excepción, ello no implica que la forma de sustanciar el procedimiento prevista por el legislador no deba tomarse en cuenta. De lo anterior, se concluye que el tribunal de trabajo debe estudiar de oficio dicho presupuesto, antes de avocarse al fondo del asunto, porque de otra manera se vulnerarían los derechos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; de ahí que es innecesario que la demandada haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía en la contestación de la demanda en el juicio natural, para que pueda introducir ese argumento como concepto de violación en el amparo directo y deba estudiarse.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época