<p>PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, PARA VERIFICAR QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CUESTIONES MERAMENTE EDUCATIVAS.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos 3o. y 6o. del "Decreto que dispone se reconozca la validez oficial a los estudios hechos en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey", expedido por el presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1952, éste es una institución particular con personalidad jurídica propia, reconocida por la Secretaría de Educación Pública, que tendrá completa libertad respecto de todas las cuestiones administrativas concernientes al plantel, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y elaborará libremente sus planes de estudios, programas y métodos de enseñanza, pero no podrá ponerlos en vigor sin la previa autorización de la Secretaría de Educación Pública, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100950|1|2-" >5o. del Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados por Escuelas Libres y Universitarias</a> (entonces vigente); además, quedará sometido a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Pública. En estas condiciones, si bien es cierto que la institución educativa indicada quedó sometida a la inspección y vigilancia de dicha dependencia, también lo es que ello debe entenderse exclusivamente en relación con sus planes de estudios, programas y métodos de enseñanza, es decir, con aspectos exclusivamente educativos. Por tanto, del "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares", publicado en el medio de difusión señalado el 10 de marzo de 1992, y de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|40|17-115|40|24-115|40|108-115|40|752-" >1o., párrafo segundo, 2o., 13, párrafo primero y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor</a> se advierte que, al pre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Arturo Medel García
- Epoca
- Décima Época