Tesis Aisladas

<p>PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. BASTA QUE EN LA CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SE INDIQUE QUE SE OTORGA PODER A LOS PROCURADORES AUXILIARES, PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DE ALGUNO DE ESOS FUNCIONARIOS QUE COMPARECE EN SU REPRESENTACIÓN DENTRO DE UN JUICIO LABORAL.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4119-" >530, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo</a> se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como funciones, entre otras, la de representar y asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo e, incluso, pueden interponer en su favor los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para su defensa; lo que se corrobora con el artículo 4 del reglamento que regula dicha institución (actualmente abrogado); de lo anterior se concluye que basta con que los trabajadores así lo soliciten, para que los procuradores los asesoren y representen ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institución pública o privada a efecto de ejercer las acciones y recursos que correspondan, tanto en la vía ordinaria como la especial, incluso promover el juicio de amparo hasta su total terminación, sin más requisito que solicitar su asesoría o representación. En esa virtud, si el trabajador, al firmar la carta poder que obra en el juicio laboral, señala que otorga poder al "procurador federal y/o demás procuradores auxiliares federales de la defensa del trabajo", sin especificar nombres, es factible que quien se señaló como procurador o auxiliar en dicho procedimiento, pueda actuar a nombre del poderdante, siempre que acredite su cargo, en la medida que, en materia de trabajo, rigen los principios fundamentales de sencillez e informalidad, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5323-410|34|5344-" >685 y 687</a>, por lo que tratándose de la comparecencia por representación, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decora

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús de Ávila Huerta
Epoca
Décima Época