<p>PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD FORMULADA POR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que la relación que une al Estado con los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales, es de naturaleza administrativa, cuyos nombramientos deben entenderse como "actos de condición" y, por ende, dicha relación es de supra a subordinación; entonces, cuando la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México omite responder cualquier solicitud de los agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación en el ejercicio del derecho de petición, se genera un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por violación al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco García Sandoval
- Epoca
- Décima Época