<p>PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NATURALEZA DEL CARGO DE QUIENES NO SE DESEMPEÑAN COMO MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O POLICÍA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100451|5|4-" >13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República</a> prevé, por regla general, que el personal de la institución se considerará de confianza, con excepción de quienes desempeñen funciones policiales, ministeriales y periciales (personal de carrera), o bien se trate de personal de base; sin embargo, esta disposición no establece los criterios para determinar cuándo se trata de un servidor público de base, por lo que el precepto resulta insuficiente para distinguir entre ambos supuestos y, consecuentemente, para determinar el régimen al que se encuentra sujeto el servidor público, razón por la cual debe atenderse específicamente a las funciones que desempeñan los servidores públicos pertenecientes a instituciones de procuración de justicia, con independencia de su nombramiento o designación; es decir, deberá atenderse a las funciones que realizan materialmente.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época