<p>PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEPENDIENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA SUS RESOLUCIONES, RELACIONADAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.</p>
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Resumen
<p>La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se fija conforme a la naturaleza del acto reclamado; en consecuencia, el promovido contra las resoluciones emitidas por las Procuradurías referidas (ya sea en el ámbito federal o local), que deciden respecto de la guarda y custodia de menores de edad para ser colocados en albergues provisionales, es competencia del Juez de Distrito en Materia Civil, pues las controversias relativas revisten gran importancia, al afectar el orden y la estabilidad de la familia, cuya organización y desarrollo debe proteger la ley, por mandato del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; de ahí que la intervención del Estado en estas circunstancias responde al principio de integración familiar consistente en que los poderes públicos protejan al menor. En ese sentido, no obstante que las Procuradurías de que se trata son formalmente órganos de naturaleza administrativa, jerárquicamente subordinadas a las dependencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, lo cierto es que la génesis del acto reclamado y las funciones que realizan están encaminadas a seguir el sendero del derecho familiar, ya que al emitir determinaciones relacionadas con la guarda y custodia que sean aplicables al caso concreto por el estado de necesidad en que se encuentran los menores, deben atender previamente a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, aplicando incluso las legislaciones sustantivas civiles correspondientes. Así, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, efectivamente son autoridades administrativas, lo cual no impide considerar que los actos que emiten en materia de guarda y custodia de menores co
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época