<p>PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|80-" >10, PÁRRAFO SEGUNDO</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, QUE CONTIENE LA LOCUCIÓN "FALTANTE DE BIENES EN LOS INVENTARIOS", NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.</p>
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Resumen
<p>La porción normativa aludida, al disponer que en el caso de faltante de bienes en los inventarios, consumo o autoconsumo, se considera que se efectúa la enajenación -de bebidas saborizadas- cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los hechos mencionados, lo que ocurra primero, establece una ficción legal relativa al presupuesto del hecho imponible del tributo, como es enajenar; por ello, al no estar definida la locución "faltante de bienes en los inventarios", no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria contenidos en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-130|251|170-130|251|320-" >14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues por lo que hace al principio de seguridad jurídica, por esa locución debe entenderse la falta de los bienes que deben registrarse o asentarse en un documento y, por lo que hace al de legalidad tributaria, el legislador no está obligado a definir todas las locuciones previstas en la ley. Además, ese precepto tampoco transgrede el principio de proporcionalidad tributaria tutelado en el último numeral citado, ya que si la finalidad del impuesto es combatir la obesidad y el sobrepeso, entonces el faltante de bienes o mercancías en los inventarios de bebidas saborizadas, alimentos no básicos o que sirvan para producirlos, guarda relación con dicha finalidad extrafiscal, pues por ficción legal ese faltante se considera enajenación, que es una de las hipótesis de causación del impuesto especial sobre producción y servicios.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época