<p>PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|143-" >19, FRACCIÓN XVIII</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado, al establecer que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido, es constitucional, ya que dicha obligación tiene una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, pues la intención del legislador fue fortalecer los programas establecidos en materia de salud y vigilancia de la calidad de las bebidas alcohólicas que se expenden en lugares de consumo, así como combatir el mercado clandestino de esas bebidas (adulteradas), porque con su destrucción se protege el derecho humano a la salud reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al impedir su reutilización, es decir, tiene naturaleza extrafiscal ya que rebasa el aspecto meramente tributario, al ejercer control sobre la calidad de dichas bebidas en beneficio de los consumidores.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época