<p>PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS FRANQUICIATARIOS, DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS O ESTACIONES DE SERVICIO DE PETRÓLEOS MEXICANOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN EL AMPARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVA, QUE CONFORMAN EL SISTEMA NORMATIVO APLICABLE A LOS DISTINTOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE GASOLINAS Y DIÉSEL, AL NO TRATARSE DEL CONTRIBUYENTE FORMAL DE ESOS TRIBUTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|44|24-" >2o., fracción I, incisos D), E) y H)</a>, en relación con las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|44|227-" >fracciones I y II del numeral 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a> (en su texto vigente a partir del 1 de enero de 2014) prevén tres distintos impuestos especiales aplicables a las gasolinas y diésel, cada uno con elementos propios, pero coincidentes en el contribuyente formal, pues –en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|44|66-" >8o., fracción I, inciso c)</a>, de la ley citada– tal carácter lo tiene el productor, fabricante o importador de esos bienes. Al respecto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="375|8|181-" >14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo</a> (vigente hasta el 12 de agosto de 2014), la comercialización de gasolinas y diésel con el público en general se realizaba por medio de estaciones de servicio y distribuidores autorizados (mediante contratos de franquicia), quienes adquirían esos productos a través de ventas de primera mano realizadas con Petróleos Mexicanos. Así, dicho organismo es el contribuyente formal de esos impuestos por ser quien realiza el hecho imponible (enajenación o importación de los bienes gravados) y, por tanto, está directamente obligado al pago del impuesto, así como a realizar el traslado a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|44|143-" >19, fracción II</a>, de la ley primeramente mencionada, lo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época