Tesis Aisladas

<p>PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL HECHO DE QUE NO EXISTA CORRESPONDENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON EL TRIBUTO, EN RELACIÓN CON EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO LO HACE INCONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>La circunstancia de que el monto destinado a la prevención de la obesidad y el sobrepeso en el Presupuesto de Egresos de un determinado ejercicio fiscal sea menor al que el Estado estimó recaudar con la correlativa Ley de Ingresos de la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, no implica que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|24-" >2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a> sea inconstitucional, pues entre el ingreso y el egreso no debe haber correspondencia en atención al fin extrafiscal del impuesto, consistente en el combate de la obesidad y el sobrepeso. Así, la finalidad mencionada buscó establecer una medida legislativa para combatir dichos padecimientos sin que ello conlleve que el legislador no haya previsto recaudar ingresos en razón de que, por definición, toda contribución tiene inmersa esa finalidad. Esta conclusión se robustece si se atiende a que el impuesto busca inhibir o desincentivar el consumo de alimentos no básicos con una alta densidad calórica, por lo que en la medida en que se cumpla esta finalidad, en teoría el monto de los ingresos a recaudar será menor. De ahí que si el impuesto controvertido tiene como finalidad secundaria recaudar ingresos, pues la principal es extrafiscal, no existe identidad entre lo percibido y la asignación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época