<p>SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PROCEDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL TRABAJADOR HAYA RECLAMADO LA REINSTALACIÓN EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN Y ESA PRESTACIÓN NO LA HUBIERE SEÑALADO EXPRESAMENTE EN SU DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Si bien las autoridades laborales deben resolver las controversias de su competencia de forma congruente con la demanda, la contestación y las pruebas ofrecidas en el juicio, toda vez no se están facultadas para introducir oficiosamente cuestiones no planteadas por las partes, lo cierto es que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera, se ubican en un régimen de excepción regulado por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual establece, como única consecuencia de un despido injustificado, el pago de la indemnización prevista en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="29842|3|80-" >10, fracción X</a>, esto es, no contempla el derecho de elegir entre la indemnización constitucional o la reinstalación; entonces, si la separación injustificada se acredita en el juicio, es legal la condena al pago de 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicios prestados, aunque el trabajador haya reclamado la reinstalación y esa prestación no se hubiera señalado expresamente en la demanda correspondiente. Adoptar una postura diversa implicaría menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva, en perjuicio de los servidores públicos pertenecientes a este sistema.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Eugenia Olascuaga García
- Epoca
- Décima Época