Tesis Aisladas

<p>SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA FACULTAD DE CAMBIAR DE ADSCRIPCIÓN A LOS MIEMBROS DE LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS DE ÍNDOLE LABORAL.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201102|1|2-" >17, fracción XXIII, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco</a>, se advierte que el Ayuntamiento estableció, en torno al servicio de seguridad pública, reglas generales en materia de cambio de adscripción, por comisión, de los elementos policiacos, incluso fuera del territorio municipal. Por otra parte, la relación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública con el Estado es administrativa y se rige por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que prevé un régimen jurídico especial, el cual, por las características peculiares de los servicios públicos que aquéllos prestan, requiere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y servidores públicos en razón de las prioridades que se susciten para el Estado. En estas condiciones, del texto constitucional referido no se infiere el derecho a la permanencia o inamovilidad en el lugar de prestación de los servicios de los miembros de las corporaciones indicadas y, en cambio, se constata que carecen del relativo a la inmutabilidad de las condiciones de permanencia. Por tanto, al estar condicionada su adscripción a las necesidades del servicio, el precepto inicialmente citado, al establecer la facultad de cambiar de adscripción a los miembros de la Comisaría General de Seguridad Pública municipal, no viola derechos humanos de índole laboral, como los relativos a elegir el lugar de residencia y de trabajo, contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 va

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época