<p>SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL RELATIVA, CONSISTENTE EN HABER SIDO SELECCIONANDO PARA PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN EDUCATIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ EL OFICIO EXHIBIDO EN IMPRESIÓN O COPIA SIMPLE, OBTENIDO DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL QUE APARECEN LA CLAVE DEL USUARIO Y LA CONTRASEÑA PARA ACCEDER A ESA COMUNICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Para validar el acto de aplicación en la esfera jurídica del quejoso acerca de lo estipulado en torno a la evaluación educativa en la Ley General del Servicio Profesional Docente, no es obstáculo que en el juicio de amparo sólo se exhiba en impresión o copia simple el oficio con el cual el peticionario aduce haber sido seleccionando para participar en la evaluación docente. Así es, porque si con los datos contenidos en ese documento (impresión o copia simple) se puede advertir que proviene de la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública y, además, en éste aparecen la clave de usuario y la contraseña para acceder a esa comunicación electrónica, entonces, en preeminencia de la valoración probatoria íntegra y eficiente, que es una de las tareas fundamentales en la labor jurisdiccional, el juzgador de amparo no debe reducir su labor valorativa y darle eficacia probatoria sólo en función de apreciarlo como una copia simple ordinaria, ya que no se pueden soslayar, sin más, cierto tipo de datos objetivos impresos en esa clase de documentos, como pueden ser el sello de la dependencia mencionada u otros elementos propios o semejantes a los de algún documento y/o comunicación oficial, para a partir de esto y con las direcciones o ligas electrónicas estampadas en la impresión, llevar a cabo el simple ejercicio de constatación en la página electrónica oficial indicada, con la utilización de la clave de usuario y la contraseña aportadas, con el único propósito de intentar acceder para corroborar la existencia de la comunicación electrónica exhibida en copia simple y, según el resultado de dicha constatación, dotar o no de fiabilidad al contenido de ese documento, sólo para fines de valoración probatoria y acreditación o no del acto de aplicación de la normativa impugnada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época