<p>SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto y, al respecto, establece que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. Por tanto, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-" >3o., fracción III, constitucional</a> dispone que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, se concluye que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|110-100822|1|112-100822|1|182-100822|1|184-" >52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente</a>, que contienen los supuestos de separación, readscripción o incorporación a programas de retiro voluntario para el personal docente no vulneran el derecho humano a la estabilidad en el empleo, porque constituyen una causa justificada prevista en la ley para la cesación referida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época