Tesis Aisladas

<p>SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2014).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201096|1|2-201096|1|4-201096|1|6-201096|1|8-201096|1|10-201096|1|12-201096|1|14-201096|1|16-201096|1|18-201096|1|20-201096|1|22-201096|1|24-201096|1|26-" >13, fracción II, 14, fracciones XI y XII, 15, último párrafo, 16, segundo párrafo, fracción III, 20, 21, 28, 58, fracción XIII, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201096|2|2-201096|2|4-201096|2|6-" >primero, segundo y tercero transitorios</a> de la ley que reformó ese ordenamiento, publicada en el Periódico Oficial local el 12 de marzo de 2014, todos vigentes a partir del día siguiente, son producto de la armonización legislativa con la Ley General del Servicio Profesional Docente (difundida en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013), que reglamenta el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|40-" >3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, reformado mediante decreto publicado en el medio señalado el 26 de febrero del año indicado -que contiene las bases sustanciales de la educación en el país-, en la parte que constriñe al Estado a garantizar la calidad en la educación obligatoria. Así, el nuevo esquema normativo en la entidad mencionada para obtener ese cometido, fija los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente o de quienes desempeñen funciones de dirección o supervisión, en su caso, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, derivado de que no contraviene la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="tex

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época