Tesis Jurisprudenciales

<p>SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA CITACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN DERIVADA DE LA ORDEN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR LA QUE EL PLANTEL EDUCATIVO CORRESPONDIENTE CONVOCA A UN MAESTRO AL INICIO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN OBLIGATORIA DE DESEMPEÑO DOCENTE, CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, CONSTITUYEN UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>En cumplimiento a la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|226|40-" >3o., fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, se instituyó la evaluación docente obligatoria, cuyo procedimiento lo regulan, de manera particular, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|110-100822|1|112-100822|1|114-" >52, 53 y 54</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|144-" >69, fracciones I y VII</a>, así como el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|182-100822|1|184-" >octavo y noveno transitorios</a>, todos de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Pues bien, de los citados preceptos legales se advierte que: a) las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente; b) dicha evaluación consta de diversas etapas, pues acorde con el citado artículo 52, por lo menos deberá comprender una evaluación cada 4 años, quedando a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establecer su periodicidad; y c) el personal docente debe someterse a la referida evaluación en la que se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la indicada legislación, para lo cual será citado por la autoridad educativa correspondiente; en ese sentido, para el desarrollo del proceso de evaluación educativo se requiere previamente la citación del personal docente, lo cual invariablemente marca el inicio de dicho procedimiento, el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Pedro Elías Soto Lara
Epoca
Décima Época