<p>SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA SEPARACIÓN DEL PERSONAL QUE INCURRA EN LA CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, ES UN ACTO DE ÍNDOLE LABORAL Y, POR CONSIGUIENTE, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA.</p>
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Resumen
<p>La Ley General del Servicio Profesional Docente, conforme a su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|4-" >1, primer párrafo</a>, es reglamentaria del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-" >3o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, por lo que se trata de una legislación relativa a la educación que el Estado está obligado a impartir y, en concreto, determina los lineamientos de la regulación del servicio profesional docente. En ese sentido, si bien se trata de una norma de naturaleza administrativa, en tanto que versa sobre las funciones que corresponde ejecutar a la administración pública federal y, además, le es aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ello no determina la vía para la impugnación de la resolución de separación de un empleado por no asistir a sus labores por más de tres fechas en un periodo de treinta días naturales, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|6-" >76</a> citado, ya que ese ordenamiento procesal sólo complementa las reglas procedimentales de la primera, mientras que para definir la sustancia de la decisión es necesario atender al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100822|1|8-" >83</a> de la ley general mencionada, el cual indica que, salvo casos de excepción previstos en ella, las relaciones de trabajo entre los organismos en materia educativa y el personal sujeto al ámbito de aplicación del ordenamiento se regirán por la legislación laboral; asimismo, establece que la separación del personal en los términos de esa ley podrá ser impugnada ante los órganos jurisd
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época