Tesis Aisladas

<p>PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y SOFTWARE. EL USO DE LA MARCA CON QUE SE IDENTIFICAN EN EL MERCADO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE EVIDENCIEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LICENCIA DE USO RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>Utilizar una marca registrada implica, sustancialmente, que su propietario ponga a disposición del consumidor en territorio nacional el bien que fabrica o el servicio que provee, identificándolo con el signo que registró, a efecto de que éste lo distinga respecto de los demás bienes que se ofertan en el mercado. Ahora bien, la forma en que se comercializa un producto o servicio en particular es definida, entre otros aspectos, por su naturaleza, motivo por el cual ésta debe tenerse en cuenta al momento de examinar la eficacia de aquellos elementos de convicción que su titular aporte para demostrar esa circunstancia. En ese contexto, si se toma en cuenta que un programa de cómputo y el software son bienes intangibles, producto del intelecto humano y el desarrollo tecnológico, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya materialización no se limita a un soporte físico en particular, y que su valor económico deriva de los derechos exclusivos de carácter patrimonial que obtienen sus propietarios con relación a ellos, el cual se explota, regularmente, a través del precio que cobran por concepto de la licencia de uso que expenden a terceros para su legal empleo, se debe concluir que esa clase de bienes en particular se introducen al mercado, precisamente, a través de la comercialización de dichas licencias al público consumidor, razón por la cual, los documentos que evidencien tales transacciones son aptos para probar la utilización del signo distintivo respectivo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época