Tesis Jurisprudenciales

<p>PROGRAMAS SEMESTRALES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS EFECTOS QUE PRODUCEN TRASCIENDEN MÁS ALLÁ DE SU VIGENCIA Y, POR TANTO, NO ES VÁLIDO CONSIDERAR LA TERMINACIÓN DE ÉSTA COMO SUSTENTO PARA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Los efectos de los programas de referencia que contengan obligaciones de hacer, dirigidas a los propietarios o poseedores de vehículos automotores para efectos de obtener el holograma correspondiente, por virtud del cual queden sujetos al calendario de circulación, trascienden más allá de su vigencia, cuando en el subsecuente programa se prevean consecuencias jurídicas para los destinatarios de la norma que no accedan en tiempo a la verificación de su vehículo en el periodo cuya vigencia expiró y, por ende, no cuentan con holograma de ese semestre (como la relativa, verbigracia, a que deben pagar una multa por verificación extemporánea para realizar la verificación relativa del semestre vigente); por tanto, en esos supuestos, no es válido considerar la terminación de la vigencia del programa como sustento de la improcedencia del juicio de amparo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Epoca
Décima Época