<p>PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN PARA CIRCULAR DIARIAMENTE, NO OPERA FRENTE A MEDIDAS EMERGENTES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES, POR LO QUE AQUÉLLA NO DEBE INVOCARSE COMO SUSTENTO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA ÉSTAS.</p>
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Resumen
<p>La circunstancia de que conforme a los programas mencionados, un vehículo se encuentre autorizado para circular diariamente en la Ciudad de México, al contar con holograma de verificación vehicular tipo "00" o "0", no debe llevar a considerar que se encuentre exento de someterse a las restricciones a la circulación de vehículos automotores, previstas en otras disposiciones de carácter general emitidas con el fin de hacer frente a contingencias ambientales, pues la observancia de los requisitos establecidos en aquéllos no atiende al carácter emergente de la restricción, cuyo objeto es proteger el interés superior de la colectividad en que se salvaguarde y proteja su derecho fundamental a un ambiente sano y, en consecuencia, su salud y la vida de sus integrantes, dada la situación ambiental cuyos efectos negativos pretenden mitigarse.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época