<p>PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. LA RESTRICCIÓN PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN CON HOLOGRAMA CERO "0" A LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS Y/O QUE CIRCULEN EN EL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL, Y LOS QUE PORTEN PLACAS METROPOLITANAS, ATENDIENDO A SU AÑO-MODELO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.</p>
50
Resumen
<p>La restricción aludida viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque la limitación en la circulación tiene como fin proteger al ambiente para evitar que transiten automotores que emitan cantidades excesivas de contaminantes, y lo objetivamente congruente con esa finalidad es que el acceso a la constancia de verificación dependa del nivel de contaminantes emitidos por cada automóvil, obtenido como resultado de las pruebas practicadas al efecto y no que atienda a la antigüedad del automotor, pues éste no es un elemento apto y determinante para fijar el grado de afectación al ambiente generado con su circulación, de manera que no existe justificación en la diferencia de trato dependiendo del año-modelo del vehículo, pues la protección del ambiente constituye un criterio básico para la producción normativa.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Rolando González Licona
- Epoca
- Décima Época