<p>PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.</p>
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Resumen
<p>Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|90|2540-361|90|2560-361|90|5177-361|90|2660-361|90|2670-" >235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud</a>, ello no implica que esa conducta pueda realizarse con total libertad, esto es, sin condiciones impuestas por el Estado, o sin que éste, mediante la autoridad administrativa, pueda ejercer sus facultades de control sanitario, habida cuenta que en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013141" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXIV/2016 (10a.)</a>, estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del que deriva el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, no es definitivo, pues encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público, los cuales funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que esa intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto. Por tanto, cuando en el amparo se reclaman en abstracto los preceptos indicados, es improcedente conceder la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad administrativa no interfiera en el uso recreativo de la marihuana, ya que ello implicaría que el órgano jurisdiccional se sustituyera en sus facultades de control sanitario.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época