Tesis Aisladas

<p>PROHIBICIÓN DEL CONSUMO LÚDICO DE LA CANNABIS SATIVA. LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN, GENERAN UNA AFECTACIÓN AUTOAPLICATIVA QUE ACTUALIZA EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMARLOS EN EL AMPARO.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010971" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. XXXII/2016 (10a.)</a>, sostuvo que, de manera excepcional, pueden encontrarse en el ordenamiento jurídico normas generales heteroaplicativas, identificables así por su estructura normativa interna que, no obstante, generan una afectación de tal gravedad para nuestra democracia constitucional, que pueden identificarse como autoaplicativas, por lo que debe tenerse por acreditado el interés legítimo para impugnarlas. Un tipo de estas normas corresponde al de aquellas que son estigmatizadoras, es decir, que con independencia de que establezcan contenidos condicionados a un acto de aplicación, proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos, que resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma, al incluir criterios vedados por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Este tipo de normas fueron analizadas por la propia Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 152/2013, en el que sostuvo que existirá interés legítimo para impugnar una disposición en el amparo por razón de una afectación por estigmatización, si se reúnen los requisitos siguientes: a) Se trate de una norma de la cual se extraiga un mensaje perceptible objetivamente –aunque no cabe exigir que sea explícito, sino que puede ser implícito– del que se aduzca que existe un juicio de valor negativo o estigmatizador; b) Se alegue que ese mensaje negativo utilice un criterio de clasificación sospechoso, en términos del artículo 1o. constitucional; y, c) se acredite que el quejoso guarda una relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Epoca
Décima Época