<p>PROHIBICIÓN DE DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN O PROVIDENCIA DE EMBARGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|38-" >4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>. NO ES APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CUANDO SE PRETENDA EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA, EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.</p>
50
Resumen
<p>La limitante al principio de igualdad procesal de las partes a favor de las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas contenida en el precepto aludido, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, en cuanto a la prohibición de dictar en su contra mandamiento de ejecución o providencia de embargo, constituye una excepción a aquel principio y, por tanto, es de estricta aplicación. Ahora bien, cuando una norma general prevé excepciones, éstas sólo pueden aplicarse a los supuestos determinados expresamente, sin que puedan extenderse válidamente a algún caso no contemplado en la ley, ni analógicamente, ni por mayoría o igualdad de razón; condicionante que impide hacer extensiva la prohibición de dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los Municipios del Estado de México cuando se pretenda ejecutar sentencia condenatoria en su contra en un juicio mercantil en el cual figuraron como parte demandada, ya que esa prerrogativa sólo rige para las entidades gubernamentales ahí previstas y no para aquéllos, al no haber sido ésa la voluntad del legislador.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Fernando Sánchez Calderón
- Epoca
- Décima Época