PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA PERSONA POR LA PERSONA. PUEDE ANALIZARSE EN CUALQUIER CONTRATO QUE CONTENGA INTERESES MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES U OTRO TIPO DE ESTIPULACIONES QUE PUEDAN RESULTAR EN UN PROVECHO ECONÓMICO EXCESIVO PARA UNA DE LAS PARTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa fue demandada por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento en el que se había pactado una cláusula de intereses moratorios sobre el importe de la renta. El juzgado de primera instancia y el tribunal de alzada resolvieron condenarla conforme a dicho contrato, sin atender el argumento de que dicha estipulación resultaba contraria al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , que prohíbe la explotación de la persona por la persona. Inconforme con dicha omisión, la parte demandada promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que la pena convencional pactada no constituía usura, al considerar que esta sólo se configura cuando una persona obtiene un interés excesivo, en provecho propio y de forma abusiva, derivado de un préstamo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional omitió analizar la pena convencional bajo la óptica de la prohibición de explotación de la persona por la persona. Frente a ello, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La prohibición de explotación de la persona por la persona puede analizarse en cualquier contrato, al margen de su denominación, cuando se pacten intereses moratorios, penas convencionales u otras estipulaciones que generen un provecho económico excesivo para una parte, pues dicho análisis procede cuando exista una desproporción relevante entre las prestaciones que afecte la dignidad de la persona y denote un abuso o desequilibrio en la relación contractual. Justificación: En los contratos distintos al préstamo o crédito, los intereses moratorios y las penas convencionales se entienden como una forma de compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones pactadas. De ahí que la figura de la usura no resulte aplicable a este tipo de contratos, pues únicamente se configura cuando una persona obtiene, en provecho propio y de forma abusiva, un interés excesivo derivado de un préstamo. Sin emb...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 141/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 141/2025 (11a.)