Tesis Aisladas

<p>PROMOCIONES EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, POR LAS QUE DAN CUMPLIMIENTO A PREVENCIONES PERSONALÍSIMAS. CUÁNDO DEBEN TENERSE POR PRESENTADAS, SI SON EXHIBIDAS ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación amplia del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|46-" >23 de la Ley de Amparo</a>, acorde con el principio pro persona contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a fin de cumplir con las obligaciones de promover y garantizar los derechos humanos, específicamente el de acceso a la justicia consagrado en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 de la Carta Magna</a>; considerando la imposibilidad física y jurídica del quejoso recluido en un Centro Federal de Readaptación Social, para entregar las promociones por las que da cumplimiento a prevenciones personalísimas, directamente en la oficialía del juzgado que conoce del juicio de amparo, o ante el Servicio Postal Mexicano, se concluye que en esta hipótesis pueden presentarse ante "la oficina pública de comunicaciones" del lugar en que reside, es decir, la oficialía de partes del referido reclusorio, siempre que no exista otra oficina para ello, desde la cual se despachará la correspondencia de mérito, según disponen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100262|1|140-" >70 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100806|1|6-" >30 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social</a>; de ahí que la promoción respectiva se tendrá por presentada desde la data en la que se haya recibido en la citada oficina; de no contar con esa informació

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alberto Augusto de la Rosa Baraibar
Epoca
Décima Época