Tesis Aisladas

<p>PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.</p>

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Resumen

<p>Del precepto y párrafo citados se advierte que cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad, precisándose que bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder está inscrito en el Registro General de Poderes establecido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1396-" >181, párrafo antepenúltimo, de la Ley de la Propiedad Industrial</a> no puede analizarse en forma aislada, sino en relación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1445-142|17|1466-142|17|1473-142|17|1487-142|17|1494-142|17|1522-142|17|1529-142|17|1536-" >187, 190 a 193 y 197 a 199</a>, de la propia ley, ya que por medio de dichos numerales se respetan las garantías esenciales del procedimiento, al establecer que debe notificarse al presunto infractor, su inicio y consecuencias; darle la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque su defensa; permitirle alegar y, finalmente, que se emita la resolución que conforme a derecho proceda. Así, dentro de dicho procedimiento el presunto infractor está en posibilidad de impugnar la personalidad del solicitante o promovente ante la propia autoridad administrativa, al momento de hacer valer sus excepciones y defensas o de introducir las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, en los casos en que aquél presente una copia simple de la constancia de registro en los casos en que el poder esté inscrito en el Registro General de Poderes aludido; supuesto en el cual dicha autoridad deberá pronunciarse y dirimir cualquier aspecto que se haga valer sobre el particular al dictar la resolución correspondiente, de conformidad con el artícul

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época