Tesis Aisladas

<p>PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.</p>

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Resumen

<p>Del precepto y párrafo citados se advierte que cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad, precisándose que bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes establecido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1396-" >181, párrafo antepenúltimo, de la Ley de la Propiedad Industrial</a> permita acreditar la personalidad con una copia simple de la constancia de registro, no implica una transgresión a los derechos de seguridad jurídica y legalidad reconocidos por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|150-130|243|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que para obtener esa constancia es necesario que el poder se encuentre previamente inscrito en el Registro General de Poderes aludido, por lo que existe un presupuesto de que dicho poder fue cotejado y validado y, por ende, que es adecuado para acreditar la personalidad del solicitante o promovente, quedando expedito el derecho del presunto infractor a consultarlo y a cuestionarlo dentro del procedimiento respectivo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época