<p>PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 192 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRÁ VALERSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL.</p>
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Resumen
<p>El análisis de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1487-142|17|1823-" >192 y 192 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|619-" >79 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|416-" >53 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, aplicables de manera supletoria a los procedimientos en materia de propiedad industrial, permite establecer que en éstos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, pues está acotada a que las pruebas: 1) Estén reconocidas por la ley, es decir, que no se encuentren expresamente prohibidas por disposición legal; y 2) Guarden relación inmediata con los hechos controvertidos. En tal sentido, el artículo 192 BIS mencionado, al prever que el citado Instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios, no viola el derecho al debido proceso legal, habida cuenta que tal facultad no es irrestricta, ya que el requerimiento del material probatorio adicional necesariamente debe encontrarse fundado en el precepto legal que lo exija, además de señalar las circunstancias que hagan necesaria su expedición, lo cual resulta acorde con la obligación de las autoridades de fundar y motivar su actuación, que deriva directamente del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época