<p>PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El análisis de la procedencia del juicio de amparo, cuando se reclaman actos intermedios dictados dentro de un procedimiento de declaración administrativa, por regla general, puede realizarse en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió lo que debe entenderse por actos de imposible reparación para efectos de la procedencia de dicho juicio; por tanto, el Juez de Distrito, a partir del análisis de la demanda y de sus anexos, está en aptitud legal de decidir si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1487-" >192 de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, con motivo de su primer acto de aplicación, causa o no perjuicios de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época