Tesis Aisladas

<p>PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE LA PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, deriva la autorización de la prórroga de jurisdicción cuando: a) está dispuesta en la ley; b) sus requisitos estén descritos de forma clara y sean razonables; c) su aplicación sea excepcional; d) se haga de manera fundada y motivada; y, e) se encuentre sustentada en pruebas objetivas. Ahora bien, la prórroga de jurisdicción prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201082|1|2-" >21 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz</a>, precisa las hipótesis a partir de las cuales la competencia por excepción para un Juez distinto al del lugar en el que se cometió el delito surtirá sus efectos; hipótesis que son claras y precisas, pues disponen que la prórroga operará cuando: i) el tribunal competente para conocer de un proceso esté impedido de hecho o de derecho; o, ii) el inicio y continuación del proceso representen un peligro para la seguridad y el orden públicos o para la vida del propio inculpado; y, iii) sea acordada por el Tribunal Superior de Justicia a favor de un juzgado diferente que sea de la misma jerarquía al que originalmente le correspondía conocer del caso. Por tanto, toda solicitud de prórroga deberá estar debidamente fundada en las hipótesis que el propio artículo 21 dispone y motivada en los hechos acreditados objetivamente por parte de la autoridad legitimada para realizarla. En esas condiciones, el precepto descrito no limita el derecho a la defensa, ni implica la afectación al debido proceso y, por ende, es constitucional, pues debe ser interpretado no sólo a la luz de la fracción VI, a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época