Tesis Aisladas

<p>PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO SUPERNUMERARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL ESTAR PREVISTA DICHA FIGURA EN LA LEY RELATIVA, PROCEDE EL ANÁLISIS DE SU DEFINITIVIDAD, ATENTO A QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PERMITÍA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 101/2012 (10a.), PC.III.L. J/9 L (10a.) Y PC.III.L. J/10 L (10a.)]. </p>

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Resumen

<p>En los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|14|14-200081|14|16-200081|14|18-" >3o., fracción II, inciso b), 4o. y 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, reformados el 26 de septiembre de 20<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|25|2-" >12</a>, se reconoció la prórroga del nombramiento con la limitante de una fecha de vencimiento (el día que finalice el periodo constitucional del titular de la entidad pública). En este sentido, si un trabajador demanda la reinstalación en el puesto por despido y demuestra que continuó vigente la relación sin nombramiento, aplicando las normas citadas, y si, además, se toma en consideración que la norma vigente al inicio de la relación laboral establecía que los servidores públicos supernumerarios, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, la temporalidad, se les otorgaría nombramiento definitivo, es factible analizar la estabilidad en el empleo, aun cuando para ello se apliquen dos normas, pues una de ellas tiene como finalidad determinar el derecho a la estabilidad en el empleo y la segunda para verificar si a la interrupción de la relación de trabajo se entendería prorrogado el nombramiento sin su expedición, lo cual es en beneficio del trabajador en términos de la interpretación favorable hacia éste, previsto en el artículo 12 de la ley citada, sin que se inadvierta la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002059" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NO

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Armando Ernesto Pérez Hurtado
Epoca
Décima Época