<p>PRÓRROGA DEL PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ A SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE AQUÉLLA, PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|930-" >465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a>, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al párrafo primero del precepto mencionado, el recurso de revocación procede en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación; de ahí que contra la determinación del Juez de Control en la que se niega a señalar fecha y hora de audiencia para resolver sobre la prórroga del plazo de cierre de la investigación complementaria, proceda este medio de impugnación, al considerarse una resolución de mero trámite; por lo que, si no se agota el recurso citado, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, éste resulta improcedente, al actualizarse la causa prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, al no observarse el principio de definitividad.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época