Tesis Aisladas

<p>PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="13012|6|30-" >1o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario</a>, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la propia ley determina. Ahora bien, si bajo esa premisa, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="13012|6|130-" >10, fracción IV</a>, del mismo ordenamiento prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no garantizará las obligaciones o depósitos a favor de accionistas de la institución de que se trate, no es posible considerar que con ello viole el derecho a la seguridad jurídica, por el simple hecho de que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|2166-181|43|2196-" >165 y 180, fracciones IV y VI, de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, en apariencia dispongan lo contrario, al señalar -sin hacer distinción alguna- que las instituciones de banca múltiple y el IPAB deberán procurar pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible los créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="13012|6|90-" >6o.</a> de la ley primeramente citada, debido a que tales hipótesis operan bajo la lógica del referido artículo 1o., es decir, condicionadas a los términos y limitantes que la ley de la materia determina.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época