<p>PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA DEBE INTERPRETARSE GRAMATICALMENTE.</p>
7
Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples resoluciones, estableció que las leyes deben interpretarse gramaticalmente cuando son claras, y sólo en caso de que sean confusas o induzcan a la duda pueden utilizarse los sistemas de interpretación elaborados por la doctrina, de modo que no debe acudirse a un método interpretativo distinto al señalado, tratándose de aquellas normas cuyo sentido es claro, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo cual ocurre con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="13012|6|320-" >27 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario</a>, de cuya lectura se advierte que su sentido y alcance no son oscuros ni dejan dudas respecto a su contenido, pues claramente establece la improcedencia de medio de defensa alguno sólo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra el cobro de cuotas a las instituciones bancarias o cualquier otra resolución emitida por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), conforme al propio ordenamiento legal.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Simona Ramos Ruvalcaba
- Epoca
- Décima Época