Tesis Aisladas

<p>PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="13012|6|320-" >27</a> DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL IPAB NO PROCEDE MEDIO DE DEFENSA ALGUNO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que el precepto aludido dispone que contra el cobro de cuotas a las instituciones bancarias o cualquier otra resolución que se emita conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario no procede medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también lo es que por ello dicha norma no transgrede el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque no impide a las instituciones de banca instar el medio de impugnación procedente contra las resoluciones del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), pues precisamente el derecho mencionado implica que la autoridad jurisdiccional competente, cuente con la atribución para dirimir el conflicto sometido a su consideración, ya que el derecho a la jurisdicción no puede interpretarse en el sentido de que se considere procedente el juicio contencioso administrativo de manera irrestricta.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Simona Ramos Ruvalcaba
Epoca
Décima Época